Decreto 392/003
Díctanse normas relativas al Fondo de Financiamiento y Recomposición de
la Actividad Arrocera.
(2.817*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de setiembre de 2003
VISTO: La ley Nº 17.663 de 11 de julio de 2003;
RESULTANDO: I) que por esa norma se crea el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera con el objeto de:
a) cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas industrializadoras y
exportadoras originadas en la actividad productiva;
b) financiar la actividad arrocera; y
c) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los
objetivos anteriores.
II) que el Fondo, se financiará mediante una retención del 5% del valor
FOB de las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración
(incluido el arroz cáscara) y sus derivados;
CONSIDERANDO: I) que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar
la realización de adelantos a los productores, industriales y
exportadores, estableciéndose para ello las siguientes pautas:
a) los criterios objetivos para la determinación del importe de los
adelantos;
b) el tratamiento a aplicar a los productores o industriales sin
antecedentes en la actividad;
c) el orden de prioridad en que los adelantos serán aplicados al pago de
las deudas de los beneficiarios;
d) el régimen de los pagos de libre disponibilidad; y
e) en general todos los aspectos relativos a su régimen;
II) que el flujo de fondos obtenido será cedido a instituciones
habilitadas para actuar en el mercado de capitales, a efectos de obtener
recursos, para alcanzar los fines establecidos por la norma legal de
referencia.
ATENTO: a la precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Capítulo I -
De la participación de los productores de arroz en el FFRAA.
Artículo 1
Serán únicos beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición
de la Actividad Arrocera (FFRAA), los productores de arroz que participen
en la producción y exportación del producto, ya sea directamente o a
través de empresas industrializadoras o exportadoras, que hayan cultivado
el producto al menos en dos de las tres últimas cosechas (2000/2001,
2001/2002 y 2002/2003).