MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Mensualmente, los importes de vengados en el FFRAA serán transferidos de la mencionada cuenta especial del BROU a la que refiere el artículo 10º de este Decreto al cesionario, en cumplimiento de la previsto por el artículo 3º del presente Decreto. Capítulo V Del contralor y las sancionesAyuda