Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 33-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 Los gastos de administración del FFRAA se de vengarán mensualmente, no 
pudiendo superar el 1% (uno por ciento) de la recaudación. -
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