El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) establecerá por
resolución fundada, el monto de los adelantos individuales que recibirán
los beneficiarios en US$/ton (dólares norteamericanos por tonelada
métrica) de arroz. Este monto se corresponderá, en el total del periodo
de funcionamiento del FFRAA, con el cociente entre el valor obtenido de
la eventual cesión del flujo de fondos derivado de la ley Nº 17.663, de
11 de julio de 2003 y la sumatoria de las máximas producciones
individuales comercializadas (ya sea con empresas industrializadoras o
exportadores o bien exportada directamente) por cada uno de los
beneficiarios, en una de las tres últimas zafras (2000/2001, 2001/2002,
2002/2003). Contra la percepción de fondos que se obtengan en la eventual
cesión del flujo de fondos, se adelantará a los productores el 95% de
dicho importe; al año contado desde la constitución del FFRAA se
distribuirá el 3% de las sumas obtenidas por la cesión; y el remanente,
neto de eventuales reclamaciones y otros gastos, se distribuirá a la
cancelación del FFRAA. La suma total de los fondos que se obtengan de la
eventual cesión del flujo a realizar, será depositado por la
administración del FFRAA en el BROU, el cual efectuará las distribuciones
individuales de los adelantos a efectuar a cada beneficiario, de
conformidad a la resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca.
Para aquellos productores vinculados a las empresas industrializadoras-
exportadoras, se considerará la producción que cada productor
efectivamente comercializó con cada empresa; para productores
independientes se considerará la producción comercializada y que se
encuentre probada documentariamente, en forma fehaciente, por medio del
Documento Unico Aduanero (DUA), facturas de ventas, etc.
En todos los casos, a los efectos de documentar las producciones
comercializadas, se exigirá, acumulativamente, la constancia de aporte
del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
A los efectos de estandarizar el tratamiento de las cantidades, las
estadísticas a elaborar se expresarán en arroz equivalente cáscara, sano,
seco, limpio y puesto en secador.-