Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 33-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Los recursos del FFRAA que correspondan a cada beneficiario surgirán de 
la multiplicación del monto en US$/ton, según lo establecido en el Art. 
2° de este decreto, por la máxima producción comercializada por el 
beneficiario en una de las tres últimas zafras (2000/2001, 2001/2002, 
2002/2003).
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