Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 33-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Los beneficiarios del FFRAA, que consideren que el monto percibido o a 
percibir no se ajusta a lo establecido en las normas legales y 
reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación debidamente 
fundada ante el MGAP dentro de los 10 días corridos a partir del día 
siguiente a su notificación. Esta Secretaria de Estado podrá resolver por 
sí, o previo informe de la Comisión de Contralor del FFRAA creada por el 
Artículo 8º de la ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003. Si el Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca no se pronunciara expresamente, dentro 
del plazo de 120 días, se entenderá fictamente denegada.
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