Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 33-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 El monto de la eventual cesión de los flujos de fondos que deposite el 
FFRAA en el BROU, será distribuido y aplicado por éste a la cancelación 
de deudas de cada beneficiario del FFRAA con el BROU y con las empresas 
industrializadoras o exportadoras, siempre que éstas sean deudoras del 
BROU y como máximo, por un monto equivalente al de su deuda.
Estos recursos se aplicarán por partes iguales a abatir deudas con el 
BROU y con las empresas (50% para cada destino). Si el productor mantiene 
deudas con empresas deudoras del BROU en un cantidad menor al 50% de los 
recursos adelantados, el remanente íntegro se aplicará al abatimiento de 
las deudas del productor con el BROU; inversamente, si la deuda del 
productor con el BROU insume menos del 50% de los recursos adelantados a 
aquél, el saldo se aplicará al abatimiento de la deuda del productor con 
empresas exportadoras que a su vez sean deudoras del BROU.
Consecuentemente con lo previsto en el Art. 7º. inc. c) de la ley Nº 
17.663, del 11 de julio de 2003, los adelantos a percibir se deberán 
aplicar en primer lugar al pago de las deudas de los beneficiarios del 
FFRAA con el BROU, que se encuentren afianzadas solidariamente por las 
empresas industrializadoras-exportadoras en favor de los productores 
beneficiarios del FFRAA, y luego a otras ya asumidas por el productor.
Los beneficiarios del FFRAA que luego de finalizado el procedimiento de 
imputación del cien por ciento de los fondos que le correspondan a la 
cancelación de sus deudas, según se dijo anteriormente, aún mantengan 
saldos deudores con el BROU o con empresas industrializadoras o 
exportadoras que sean deudoras de dicho Banco, en ningún caso tendrán 
derecho a la aplicación del artículo 8 del presente Decreto.
Finalizado el proceso de imputación de los fondos recibidos tanto de los 
productores como de las firmas exportadoras (industrializadoras o no) 
para el pago de sus obligaciones con el BROU, éste deberá remitir a la 
Comisión de Contralor del FFRAA un informe pormenorizado por cada 
beneficiario que permita constatar la forma de aplicación de dichos 
fondos.
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