Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 33-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Las empresas industrializadoras y/o exportadoras de arroz deberán 
presentar, ante el MGAP, una declaración jurada que deberá contener un 
listado de sus proveedores debidamente identificados por cada una de las 
tres últimas zafras (2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003). Dicho listado 
deberá proporcionar los siguientes datos por cada productor: Registro 
Unico de Contribuyente (R.U.C.), superficie sembrada y producción 
comercializada con la empresa en cada una de las zafras y la deuda 
consolidada que pueda existir con la empresa al 30 de junio de 2003. La 
información deberá estar conformada por los productores y la veracidad de 
los datos y la correspondencia de los mismos, será responsabilidad de los 
declarantes. En los casos en que el productor haya enviado su producción 
durante el periodo de referencia a diferentes empresas comprendidas en 
esta normativa, cada empresa receptora será responsable y deberá proveer 
la información solicitada por el periodo que le pueda corresponder.
Aquellos productores que exportaron directamente toda o parte de su 
producción, en igual periodo, deberán presentar ante el MGAP, una 
declaración jurada conteniendo similar información a la establecida en el 
párrafo precedente para las empresas industrializadoras-exportadoras, 
según modelo de formulario que aprobará el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca.
El plazo de presentación de la información a que hace referencia este 
artículo, será de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en 
vigencia del presente decreto.
La presentación de esta información, en tiempo y forma, será condición 
previa e indispensable para que los productores beneficiarios puedan 
acceder a los recursos del Fondo.
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