Resolución 393/997
Adóptase el "Código de Conducta Regional para la Introducción y
Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control Biológico" aprobado
por la resolución 53/993 del Grupo Mercado Común, que se anexa al
presente y forma parte del mismo.
(2.677*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.-
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-
Montevideo, 22 de octubre de 1997
VISTO: la resolución Nº 53/93 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR por la que se adopta el "Código de Conducta Regional para la
Introducción y Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control
Biológico";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercosur - Procotolo de Ouro Preto-, aprobado por ley
Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República en el Protocolo ut-supra mencionado; poniendo en
vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo
Mercado Común referidas precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 4 de la ley Nº 3.921 de
28 de octubre de 1911 sustituído por el artículo 286 de la ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996, la ley Nº 13.805 de 4 de diciembre de 1969 que
ratifica la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y por la
ley Nº 16.712 del 1º de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de
Ouro Preto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el "Código de Conducta Regional para la Introducción y
Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control Biológico" aprobado
por resolución Nº 53/93 del Grupo Mercado Común, que se anexa al presente
y forma parte del mismo.-