Decreto 393/001
Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de
los Accidentes por Mordeduras de Animales con la integración y cometidos
que se determinan.
(2.619*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 9 de octubre de 2001
VISTO: la necesidad de profundizar en aspectos de prevención, vigilancia
y control de zoonosis prevalentes en los ámbitos urbano y rural;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de asignar prioridad a mantener al país
libre de rabia y circunstancias accidentales de mordeduras que
posibiliten la diseminación de la enfermedad;
II) la importancia emergente de los accidentes por mordedura animal en
los ámbitos domésticos y peridomésticos de áreas urbanas y rurales por
animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
RESULTANDO: que se entiende pertinente crear una Comisión abocada a tal
fin que se denominará "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la
Rabia y de los Accidentes por Mordedura de Animales";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de
los Accidentes por Mordeduras de Animales, que funcionará en el ámbito
del Ministerio de Salud Pública.
BATLLE, LUIS FRASCHINI, GUILLERMO STIRLING, LUIS BREZZO, ANTONIO
MERCADER, GONZALO GONZALEZ, CARLOS CAT.