Fecha de Publicación: 17/10/2001
Página: 122-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 393/001

Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de 
los Accidentes por Mordeduras de Animales con la integración y cometidos 
que se determinan.
(2.619*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
    MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
      TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                          Montevideo, 9 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la necesidad de profundizar en aspectos de prevención, vigilancia 
y control de zoonosis prevalentes en los ámbitos urbano y rural;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de asignar prioridad a mantener al país 
libre de rabia y circunstancias accidentales de mordeduras que 
posibiliten la diseminación de la enfermedad;

II) la importancia emergente de los accidentes por mordedura animal en 
los ámbitos domésticos y peridomésticos de áreas urbanas y rurales por 
animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;

RESULTANDO: que se entiende pertinente crear una Comisión abocada a tal 
fin que se denominará "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la 
Rabia y de los Accidentes por Mordedura de Animales";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de 
los Accidentes por Mordeduras de Animales, que funcionará en el ámbito 
del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

 La citada Comisión se integrará de la siguiente forma: por el Ministerio 
de Salud Pública, un representante de la Dirección General de la Salud, 
que la presidirá; uno de la División Epidemiolgía; uno de la Sección 
Zoonosis; uno de la División Jurídico Notarial; uno del Departamento de 
Educación para la Salud y uno de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha 
contra la Hidatidosis; dos representantes del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca (DIESEGA y DILAVE); un representante del Ministerio 
de Defensa Nacional; un representante del Ministerio de Educación y 
Cultura (ANEP); un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente (DINAMA); dos representantes del Congreso de 
Intendentes (uno por Montevideo y otro por el Interior); un representante 
de la Facultad de Veterinaria; un representante de la Facultad de 
Ciencias; un representante de la Facultad de Medicina; un representante 
de la Sociedad de Medicina Veterinaria; un representante de la Sociedad 
Uruguaya de Veterinarios Especialistas en Pequeños Animales (SUVEPA); un 
representante de la Academia Nacional de Veterinaria.

Artículo 3

 Serán sus cometidos específicos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en el 
desarrollo de estrategias y metodologías de vigilancia y prevención de 
introducción o reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos 
de rabia zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos); b) 
Proponer planes e implementación de un programa nacional de vigilancia, 
prevención y control sobre accidentes motivados por agresión de animales 
domésticos, sinantrópicos y silvestres; c) Proponer programas sobre 
tenencia responsable de animales domésticos y sobre manejo sustentable de
población de animales en zonas urbanas, suburbanas y rurales; d) Proponer
un programa de fomento y desarrollo de estrategias de información,
educación y comunicación sobre los cometidos enumerados precedentemente;
e) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la actualización de
la normativa vigente en la materia.

Artículo 4

 Comuníquese.

BATLLE, LUIS FRASCHINI, GUILLERMO STIRLING, LUIS BREZZO, ANTONIO 
MERCADER, GONZALO GONZALEZ, CARLOS CAT.


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