Decreto 393/001
Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de
los Accidentes por Mordeduras de Animales con la integración y cometidos
que se determinan.
(2.619*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 9 de octubre de 2001
VISTO: la necesidad de profundizar en aspectos de prevención, vigilancia
y control de zoonosis prevalentes en los ámbitos urbano y rural;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de asignar prioridad a mantener al país
libre de rabia y circunstancias accidentales de mordeduras que
posibiliten la diseminación de la enfermedad;
II) la importancia emergente de los accidentes por mordedura animal en
los ámbitos domésticos y peridomésticos de áreas urbanas y rurales por
animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
RESULTANDO: que se entiende pertinente crear una Comisión abocada a tal
fin que se denominará "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la
Rabia y de los Accidentes por Mordedura de Animales";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de
los Accidentes por Mordeduras de Animales, que funcionará en el ámbito
del Ministerio de Salud Pública.
La citada Comisión se integrará de la siguiente forma: por el Ministerio
de Salud Pública, un representante de la Dirección General de la Salud,
que la presidirá; uno de la División Epidemiolgía; uno de la Sección
Zoonosis; uno de la División Jurídico Notarial; uno del Departamento de
Educación para la Salud y uno de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha
contra la Hidatidosis; dos representantes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (DIESEGA y DILAVE); un representante del Ministerio
de Defensa Nacional; un representante del Ministerio de Educación y
Cultura (ANEP); un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (DINAMA); dos representantes del Congreso de
Intendentes (uno por Montevideo y otro por el Interior); un representante
de la Facultad de Veterinaria; un representante de la Facultad de
Ciencias; un representante de la Facultad de Medicina; un representante
de la Sociedad de Medicina Veterinaria; un representante de la Sociedad
Uruguaya de Veterinarios Especialistas en Pequeños Animales (SUVEPA); un
representante de la Academia Nacional de Veterinaria.
Serán sus cometidos específicos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en el
desarrollo de estrategias y metodologías de vigilancia y prevención de
introducción o reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos
de rabia zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos); b)
Proponer planes e implementación de un programa nacional de vigilancia,
prevención y control sobre accidentes motivados por agresión de animales
domésticos, sinantrópicos y silvestres; c) Proponer programas sobre
tenencia responsable de animales domésticos y sobre manejo sustentable de
población de animales en zonas urbanas, suburbanas y rurales; d) Proponer
un programa de fomento y desarrollo de estrategias de información,
educación y comunicación sobre los cometidos enumerados precedentemente;
e) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la actualización de
la normativa vigente en la materia.