Fecha de Publicación: 17/10/2001
Página: 122-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 La citada Comisión se integrará de la siguiente forma: por el Ministerio 
de Salud Pública, un representante de la Dirección General de la Salud, 
que la presidirá; uno de la División Epidemiolgía; uno de la Sección 
Zoonosis; uno de la División Jurídico Notarial; uno del Departamento de 
Educación para la Salud y uno de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha 
contra la Hidatidosis; dos representantes del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca (DIESEGA y DILAVE); un representante del Ministerio 
de Defensa Nacional; un representante del Ministerio de Educación y 
Cultura (ANEP); un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente (DINAMA); dos representantes del Congreso de 
Intendentes (uno por Montevideo y otro por el Interior); un representante 
de la Facultad de Veterinaria; un representante de la Facultad de 
Ciencias; un representante de la Facultad de Medicina; un representante 
de la Sociedad de Medicina Veterinaria; un representante de la Sociedad 
Uruguaya de Veterinarios Especialistas en Pequeños Animales (SUVEPA); un 
representante de la Academia Nacional de Veterinaria.
Ayuda