Fecha de Publicación: 17/10/2001
Página: 122-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Serán sus cometidos específicos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en el 
desarrollo de estrategias y metodologías de vigilancia y prevención de 
introducción o reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos 
de rabia zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos); b) 
Proponer planes e implementación de un programa nacional de vigilancia, 
prevención y control sobre accidentes motivados por agresión de animales 
domésticos, sinantrópicos y silvestres; c) Proponer programas sobre 
tenencia responsable de animales domésticos y sobre manejo sustentable de
población de animales en zonas urbanas, suburbanas y rurales; d) Proponer
un programa de fomento y desarrollo de estrategias de información,
educación y comunicación sobre los cometidos enumerados precedentemente;
e) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la actualización de
la normativa vigente en la materia.
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