Decreto 394/977
Se actualizan los precios de las Guías de Propiedad y Tránsito
Ministerio de Agricultura y Pesca
Montevideo, 5 de julio de 1977.
Visto: la solicitud realizada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a fin de que se proceda a
un aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito.
Resultando: los incrementos verificados en el índice del costo de vida,
en función del cual deben reactualizarse los precios de las Guías de
Propiedad y Tránsito según lo establecido en el artículo 216 de la ley
14.252 de 22 de agosto de 1974.
Considerando: en razón de lo dispuesto en el artículo citado supra, se
faculta al Poder Ejecutivo, previa propuesta de la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, a fijar en el mes de julio de cada año el valor
de los Certificados Guías.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase obligatorio a partir del 16 de julio de 1977, el uso del
Nuevo Modelo de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se refieren los
artículos 9.o y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.