Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 394/977

Se actualizan los precios de las Guías de Propiedad y Tránsito

Ministerio de Agricultura y Pesca

                                        Montevideo, 5 de julio de 1977.

  Visto: la solicitud realizada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a fin de que se proceda a
un aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito.

   Resultando: los incrementos verificados en el índice del costo de vida,
en función del cual deben reactualizarse los precios de las Guías de
Propiedad y Tránsito según lo establecido en el artículo 216 de la ley
14.252 de 22 de agosto de 1974.

   Considerando: en razón de lo dispuesto en el artículo citado supra, se
faculta al Poder Ejecutivo, previa propuesta de la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, a fijar en el mes de julio de cada año el valor
de los Certificados Guías.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Declárase obligatorio a partir del 16 de julio de 1977, el uso del
Nuevo Modelo de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se refieren los
artículos 9.o y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.

Artículo 2

   Fíjase en N$ 0.50 (son cincuenta centésimos de nuevo peso) el precio de
la Guía de Propiedad y Tránsito mencionada en el artículo anterior. 

Artículo 3

   El uso, a partir del 16 de julio de 1977, de la Guía de Propiedad y
Tránsito de modelo anterior al referido en el artículo 1.o del presente
decreto, será considerado falta de la misma y, por lo tanto, pasible de
las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes en la
materia.

Artículo 4

   Mantiénese en N$ 0.10 (son diez centésimas de nuevos pesos) el valor de "quintuplicado" de la Guía de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y bovino.

Artículo 5

   Establécese el uso, a partir del 1.o de agosto de 1977, de una Planilla
de Contralor de Faena Diaria, que deberá ser llevada obligatoriamente por
todos los inscriptos en DI.NA.CO.SE. como Abastecedores y Chacineros, y en
forma conjunta con el Parte de Faena Mensual. 

Artículo 6

   Fíjase en N$ 6.00 (son nuevos pesos seis) el valor de la Libreta
compuesta de 12 hojas de la Planilla de Contralor de Faena Diaria a que se
refiere el artículo anterior. 

Artículo 7

  El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en tres
diarios de la capital.

Artículo 8

  Comuníquese, etc.- 

MENDEZ. - ESTANISLAO VALDES OTERO.
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