MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
El uso, a partir del 16 de julio de 1977, de la Guía de Propiedad y Tránsito de modelo anterior al referido en el artículo 1.o del presente decreto, será considerado falta de la misma y, por lo tanto, pasible de las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes en la materia.Ayuda