Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El uso, a partir del 16 de julio de 1977, de la Guía de Propiedad y
Tránsito de modelo anterior al referido en el artículo 1.o del presente
decreto, será considerado falta de la misma y, por lo tanto, pasible de
las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes en la
materia.
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