MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Establécese el uso, a partir del 1.o de agosto de 1977, de una Planilla de Contralor de Faena Diaria, que deberá ser llevada obligatoriamente por todos los inscriptos en DI.NA.CO.SE. como Abastecedores y Chacineros, y en forma conjunta con el Parte de Faena Mensual.Ayuda