Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Establécese el uso, a partir del 1.o de agosto de 1977, de una Planilla
de Contralor de Faena Diaria, que deberá ser llevada obligatoriamente por
todos los inscriptos en DI.NA.CO.SE. como Abastecedores y Chacineros, y en
forma conjunta con el Parte de Faena Mensual. 
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