Decreto 394/000
Fíjanse hasta el 30 de junio de 2001 Derechos de Importación Específicos
para productos textiles originarios de países no integrantes del
Mercosur.
(41*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 27 de diciembre de 2000
VISTO: El decreto Nº 337/000 de 22 de noviembre de 2000, que derogó el
régimen de fijación de Precios Mínimos de Exportación previsto en el
decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993;
CONSIDERANDO: I) Necesario disponer de mecanismos eficaces tendientes a
neutralizar prácticas de competencia desleal en el comercio
internacional, ajustándose a los compromisos asumidos por el país en la
Organización Mundial de Comercio;
II) Procedente, asimismo, adoptar procedimientos que minimicen el riesgo
de evasión fiscal, principalmente de los tributos que se generan con
motivo de la importación;
III) Que los referidos procedimientos podrán complementarse con otras
acciones de fiscalización por parte de las oficinas competentes, así como
con medidas que aseguren la percepción del crédito fiscal, tales como la
constitución de garantías previo al libramiento de la mercadería;
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse hasta el 30 de junio de 2001 Derechos de Importación Específicos
para productos textiles originarios de países no integrantes del
Mercosur, según detalle que obra en el Anexo que se considera parte
integrante del presente decreto.
Dichos derechos se aplicarán a la importación de los referidos productos,
salvo que su monto sea inferior al resultante de aplicar la Tasa Global
Arancelaria sobre el Valor en Aduana, en cuyo caso se aplicará este
último. En ningún caso la aplicación de los Derechos Específicos podrá
superar el equivalente ad valorem consolidado ante la Organización
Mundial de Comercio.