La importación de los productos textiles comprendidos en lo dispuesto en
el artículo 1º requerirá, como condición previa, la presentación de una
solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien procederá a su
comunicación inmediata a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio
de Economía y Finanzas. La Dirección Nacional de Industrias y la Asesoría
de Política Comercial aprobarán dichas solicitudes en cuanto se reciban,
en la medida que las mismas sean presentadas en forma adecuada y completa
y que sea administrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo
máximo de diez días hábiles. Una vez aprobadas las solicitudes por ambos
organismos, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas
a efectos de su inclusión dentro del análisis documental previsto en el
artículo 4º del presente decreto.
Dicha solicitud, que se substanciará de conformidad al trámite de
licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación" de la
Organización Mundial de Comercio, deberá contener la siguiente
información: descripción completa de la mercadería, clasificación,
cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador y nombre del
exportador.