Fecha de Publicación: 08/01/2001
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 10/01/2001.

Artículo 2

 La importación de los productos textiles comprendidos en lo dispuesto en 
el artículo 1º requerirá, como condición previa, la presentación de una 
solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien procederá a su 
comunicación inmediata a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio 
de Economía y Finanzas. La Dirección Nacional de Industrias y la Asesoría 
de Política Comercial aprobarán dichas solicitudes en cuanto se reciban, 
en la medida que las mismas sean presentadas en forma adecuada y completa 
y que sea administrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo 
máximo de diez días hábiles. Una vez aprobadas las solicitudes por ambos 
organismos, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas 
a efectos de su inclusión dentro del análisis documental previsto en el 
artículo 4º del presente decreto.

Dicha solicitud, que se substanciará de conformidad al trámite de 
licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre 
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación" de la 
Organización Mundial de Comercio, deberá contener la siguiente 
información: descripción completa de la mercadería, clasificación, 
cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador y nombre del 
exportador.
Ayuda