Fecha de Publicación: 08/01/2001
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 10/01/2001.

Artículo 3

 Las declaraciones de importación de los productos textiles comprendidos 
en el anexo serán objeto, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, 
del control correspondiente al Canal Rojo previsto en las normas sobre 
despacho aduanero de las mercaderías aprobadas por el decreto Nº 570/994 
de 29 de diciembre de 1994. En consecuencia, dichos productos únicamente 
serán librados después de la realización del análisis documental, de la 
verificación de la mercadería y del análisis del valor en aduana.
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