Las declaraciones de importación de los productos textiles comprendidos
en el anexo serán objeto, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas,
del control correspondiente al Canal Rojo previsto en las normas sobre
despacho aduanero de las mercaderías aprobadas por el decreto Nº 570/994
de 29 de diciembre de 1994. En consecuencia, dichos productos únicamente
serán librados después de la realización del análisis documental, de la
verificación de la mercadería y del análisis del valor en aduana.