Fecha de Publicación: 08/01/2001
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 10/01/2001.

Artículo 4

 La Asesoría de Política Comercial, actuando conjuntamente con la 
Dirección Nacional de Industrias, asesorará al Poder Ejecutivo, al 
Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, según corresponda, en relación con:

- Los procesamientos de la información de importación relevada, requeridos
  a efectos del logro de los objetivos definidos en el presente decreto;
- Las aperturas, en la Nomenclatura Arancelaria, que sean necesarias a
  efectos de la generación de información estadística de importación,
  agrupada en categorías de productos homogéneos en términos de los
  parámetros técnicamente definidos;
- La fijación y modificación de los Derechos Específicos;
- La información de los resultados de los análisis realizados de la
  información procesada que puedan contribuir en la planificación y
  ejecución de eventuales inspecciones de los órganos competentes.
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