Fecha de Publicación: 29/10/2007
Página: 179-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 2

 Una vez cumplida la audiencia de identificación de la muestra prevista en
el artículo 21 del Decreto Nº 131/004 de 20 de abril de 2004, se lo
suspenderá preventivamente con descuento del tiempo transcurrido desde la
toma de la mencionada muestra.
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