Fecha de Publicación: 29/10/2007
Página: 179-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 4

 Créase la Comisión Nacional Antidopaje, la que funcionará en la órbita de
la Dirección Nacional de Deporte - Ministerio de Turismo y Deporte. La
misma será honoraria y estará integrada por un representante del
Ministerio de Turismo y Deporte (quien la presidirá), un representante del
Ministerio de Salud Pública, un representante de la Junta Nacional de
Drogas y un representante del Comité Olímpico Uruguayo.
La mencionada Comisión tendrá entre sus cometidos, vigilar y hacer cumplir
las políticas contra el dopaje mediante el impulso de programas de
prevención y sensibilización y, a través, de políticas educativas
coordinadas con instituciones públicas y privadas. Se encargará de la
actualización de las normas antidopaje internacionales contando con el
asesoramiento de técnicos especializados en la materia.
Se establecerá un plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación del
presente Decreto, a los efectos de que la Comisión reglamente su forma de
funcionamiento.
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