Fecha de Publicación: 08/01/2001
Página: 462-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Inversiones alcanzadas). La amortización acelerada será aplicable a los 
bienes muebles destinados al ciclo productivo y a los equipos para el 
procesamiento electrónico de datos, incorporados entre el 1º de enero de 
2001 y el 31 de diciembre de 2002.-
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