Fecha de Publicación: 08/01/2001
Página: 462-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Plazo de amortización). El plazo de amortización será de dos a cuatro 
años a opción del contribuyente.-
Una vez ejercida la opción, el referido plazo sólo podrá ser variado 
cuando medie autorización expresa de la Dirección General Impositiva, y 
siempre dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.-
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