Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 396/003

Declárase de interés público el establecimiento de la historia clínica 
electrónica única de cada persona, desde el registro perinatal hasta el 
fallecimiento.
(2.821*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                       Montevideo, 30 de setiembre de 2003
                                                                          
VISTO: la necesidad de reglamentar algunos aspectos referidos al manejo 
electrónico de información personal por parte de las instituciones 
asistenciales públicas y privadas;

RESULTANDO: I) que por resolución de 17 de noviembre de 2000, a 
iniciativa de la Dirección General de la Salud, se creó un Grupo de 
Trabajo con el cometido de definir pautas relativas a integridad de 
datos, autenticación, disponibilidad de la información, conservación de 
la misma y transmisión por Internet u otros medios;

II) que dicho Grupo de Trabajo se ha expedido sugiriendo la adopción de 
una serie de normas mínimas que contemplen equilibradamente los derechos 
fundamentales de cada persona y el interés colectivo comprometido en la 
preservación de la higiene pública;

CONSIDERANDO: I) que nuestro país ha reconocido tempranamente que los 
registros médicos llevados en ficha o historia clínica, en forma 
electrónica u otra, constituirán, de por sí, documentación auténtica y 
harán plena fe de su contenido a todos sus efectos (artículo 17 del 
Decreto Nº 258/992 de 9 de junio de 1992, extendido por el Decreto Nº 
204/ 001 de 23 de mayo de 2001);

II) que es conveniente avanzar en la regulación jurídica del tema, 
siguiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos 
72 y 168 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 9.202 de 12 de 
enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                                Capítulo I                                
                                                                          
                         Disposiciones Generales                          

Artículo 1

 Declárase de interés público el establecimiento de la historia clínica 
electrónica única de cada persona, desde el registro perinatal hasta el 
fallecimiento.
A los efectos de este Decreto, se entiende por historia clínica 
electrónica el conjunto de datos clínicos, sociales y financieros 
referidos a la salud de una persona, procesados a través de medios 
informáticos o telemáticos.


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