Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

 El principio de veracidad impone incluir en la historia clínica 
electrónica todos los procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos, 
que se indiquen al paciente, incluyendo la semiología realizada, la 
evolución del caso y todo otro dato referencial o gráfico que permita 
conocer la situación real del sujeto de que se trate.
La información contenida en la historia clínica electrónica deberá 
exponerse en forma inteligible para el paciente y no podrá ser alterada 
sin que quede registrada la modificación de que se trate, aún en el caso 
de que ella tuviera por objeto subsanar un error.
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