El principio de confidencialidad obliga a tratar los datos relativos a
la salud de la persona con la más absoluta reserva.
A tal efecto, la historia clínica electrónica deberá contar con una
estructuración que separe la información de identificación del titular
del resto de los datos consignados, pudiendo asociarse ambas únicamente
en el ámbito de la atención médica del titular de la historia clínica.