Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

 El principio de confidencialidad obliga a tratar los datos relativos a 
la salud de la persona con la más absoluta reserva. 
A tal efecto, la historia clínica electrónica deberá contar con una 
estructuración que separe la información de identificación del titular 
del resto de los datos consignados, pudiendo asociarse ambas únicamente 
en el ámbito de la atención médica del titular de la historia clínica.
Ayuda