Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 Sin perjuicio de lo establecido en la disposición precedente, el 
principio de confidencialidad podrá ceder: a) frente a la autoridad 
epidemiológica o judicial, sin otro trámite, b) podrá ser levantado 
también mediante el expreso consentimiento informado del interesado.
Ayuda