Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 En aplicación del principio de accesibilidad, el titular de los datos 
tendrá en todo momento derecho a conocerlos, a que le sean explicados y a 
que se rectifiquen si fueran probadamente erróneos. 
No obstante, en casos excepcionales a juicio del médico tratante y bajo 
su responsabilidad como parte del proceso de atención, podrán 
establecerse restricciones parciales o temporales al acceso.
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