Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

 La información contenida en la historia clínica electrónica deberá 
exponerse en forma inteligible por el paciente y no podrá ser alterada 
sin que quede registrada la modificación de que se trate, aún en el caso 
de que ella tuviera por objeto subsanar un error. Una vez validado, 
ningún dato de la historia clínica electrónica podrá ser eliminado y en 
caso de ser necesario su corrección, se agregará el nuevo dato con la 
fecha, hora y contraseña del que hizo la corrección, sin suprimir lo 
corregido.
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