Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

 Siendo los datos contenidos en la historia clínica electrónica de 
titularidad de la persona a que refieren, sólo ésta o sus derechos 
habientes podrán autorizar el uso por terceros de la información total o 
parcial en ella contenida.

                               Capítulo III                               
                                                                          
                           Normas de aplicación                           
Ayuda