Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

 Las instituciones que adopten la historia clínica electrónica, podrán 
proceder a la destrucción de los registros en soporte papel en las 
condiciones previstas para hacerlo con las historias clínicas pasivas.
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