Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

 El cumplimiento de lo previsto en este Decreto será fiscalizado por la 
repartición competente del Ministerio de Salud Pública y la infracción a 
sus disposiciones será reprimida de conformidad con la normativa vigente 
en materia de control de las instituciones asistenciales públicas y 
privadas.
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