Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

 Créase una Comisión de estándares uniformizadores de las historias 
clínicas electrónicas, la que estará integrada por cinco personas 
designadas por el Ministerio de Salud Pública a propuesta de las 
siguientes dependencias e instituciones:
a) la Dirección General de la Salud, cuyo representante la presidirá;
b) la Dirección General de la Administración de los Servicios de Salud del
   Estado;
c) las instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
d) los Seguros Parciales y;
e) la Universidad de la República;
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