Créase una Comisión de estándares uniformizadores de las historias
clínicas electrónicas, la que estará integrada por cinco personas
designadas por el Ministerio de Salud Pública a propuesta de las
siguientes dependencias e instituciones:
a) la Dirección General de la Salud, cuyo representante la presidirá;
b) la Dirección General de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado;
c) las instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
d) los Seguros Parciales y;
e) la Universidad de la República;