Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

 Las instituciones que ya hayan adoptado la historia clínica electrónica 
antes de la fecha de este Decreto, deberán adecuarse a sus disposiciones 
en el lapso máximo de seis meses a contar de su vigencia.
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