Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Declárase, en concordancia con lo establecido en el artículo 695, inc. 
3º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en el artículo 25 de la 
Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, que se considerará debidamente 
autenticada toda historia clínica en medio electrónico cuyo contenido 
esté validado por una o más firmas electrónicas mediante claves u otras 
técnicas seguras de acuerdo al estado de la tecnología informática.
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