Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 La divulgación de la clave o contraseña personal de cualquier sujeto que 
disponga de la misma, constituirá falta gravísima, aún cuando la clave o 
contraseña no llegase a ser utilizada.
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