A fin de alcanzar el objetivo de la historia clínica electrónica única
de cada persona y de propender a la compatibilidad de las bases de datos,
se deberán tener en cuenta los estándares incluidos en el Anexo al
presente Decreto, cuyo contenido se considera parte integrante del mismo,
sin perjuicio de las adecuaciones y complementos que disponga la Comisión
a que refiere el artículo 19 de este reglamento.
Capítulo II
Principios y objetivos