Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 31-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

 El sistema de historia clínica electrónica única de cada persona, deberá 
ajustarse en todo momento a los siguientes principios generales:
a) finalidad;
b) veracidad;
c) confidencialidad;
d) accesibilidad y;
e) titularidad particular.
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo 
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de 
las disposiciones pertinentes.
Ayuda