Decreto 397/009
Establécese que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión
Social, la formulación y evaluación de las políticas de soluciones
habitacionales para jubilados y pensionistas y derógase el Decreto
425/2002.
(2.021*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 24 de Agosto de 2009
VISTO: Lo dispuesto por la ley 18.340 de 21 de agosto de 2008 por la que
se transfiere al Banco de Previsión Social la administración de las
viviendas para Jubilados y Pensionistas que la ley 17.292 de 25 de enero
de 2001 (arts. 43 y 45) puso a cargo del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
RESULTANDO: Que conforme lo establece el artículo 7º de la mencionada
norma, corresponde proceder a su reglamentación.
CONSIDERANDO: Que al respecto es preciso tener en cuenta las disposiciones
del decreto 425/2002 de 1º de noviembre de 2002, disposición reglamentaria
de las normas legales hasta entonces vigentes, así como la experiencia
acumulada por ambos organismos en la gestión del Programa.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Programa de Viviendas para Jubilados y Pensionistas del Banco de
Previsión Social. Competencias a cargo del MVOTMA).- Corresponde al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en
coordinación con el Banco de Previsión Social, la formulación y evaluación
de las políticas de soluciones habitacionales para jubilados y
pensionistas.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de la construcción de
viviendas atendiendo la demanda que establezca el Banco de Previsión
Social para todo el territorio nacional.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; CARLOS
COLACCE.