Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 571-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 (Obligaciones del adjudicatario: destino y conservación del inmueble).-
El beneficiario está obligado a destinar el inmueble para vivienda propia
y permanente, así como a realizar los reparos menores y de simple
conservación.
Las erogaciones por reparaciones mayores serán de su cargo cuando sean
atribuibles a su responsabilidad o la de los integrantes de su núcleo
habitacional, debiendo el mismo proceder a reintegrar las sumas que por
tal concepto abonara el Banco de Previsión Social.
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