Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 571-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 (Comisión Honoraria Consultiva).- Créase una Comisión Honoraria
Consultiva con el cometido de brindar asesoramiento en materia de
políticas de soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas, la
que estará conformada por seis miembros: dos designados por el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dos por el Banco
de Previsión Social y dos por la organización de jubilados y pensionistas
más representativa a nivel nacional.
La Comisión dictará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento.
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