Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 571-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

 Fíjase un plazo máximo de tres meses para llevar a cabo las tareas
materiales necesarias para que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente transfiera al Banco de Previsión Social, los
cometidos asignados por la ley 18.340 de 21 de agosto de 2008.
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