Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 571-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 (Programa de Viviendas para Jubilados y Pensionistas del Banco de
Previsión Social. Competencias a cargo del BPS).- Compete al Banco de
Previsión Social la determinación de la demanda cuantitativa y cualitativa
en todo el territorio nacional, la elaboración del Registro de Aspirantes,
establecer el orden de prioridad de los mismos y la adjudicación de las
soluciones habitacionales, teniendo en consideración la situación
económica y social del jubilado o pensionista, así como la edad y el
estado de salud.
Las viviendas que se construyan con los recursos a que refiere el artículo
459 de la ley 16.736, de 5 de enero de 1996, serán propiedad del Banco de
Previsión Social el que tendrá la calidad de administrador a todos los
efectos legales y tendrá a su cargo el mantenimiento y conservación de las
mismas.
Corresponde al Banco de Previsión Social asimismo, la titularidad de las
soluciones habitacionales destinadas a jubilados y pensionistas bajo las
distintas formas y regímenes que se establezcan y la administración de los
subsidios que en el marco de las mismas se otorguen.
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