MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Prestación de servicios por terceros).- El Banco de Previsión Social podrá convenir con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la realización de las tareas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos asignados a dicho organismo por la Ley que se reglamenta.Ayuda