Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 571-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 (Prestación de servicios por terceros).- El Banco de Previsión Social
podrá convenir con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la
realización de las tareas que se requieran para el cumplimiento de los
cometidos asignados a dicho organismo por la Ley que se reglamenta.
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