La cohabitación deberá ser solicitada por el aspirante y aprobada por el
Banco de Previsión Social antes de la ocupación de la vivienda, y cuando
sea requerida por el beneficiario durante el goce del uso, en forma previa
a su efectivización.
La omisión de la referida solicitud hará caducar el derecho de uso de la
vivienda consagrado a favor el titular y los cohabitantes de hecho.