Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 571-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 Podrá otorgarse una solución habitacional a dos adjudicatarios cuando
existan razones de parentesco o de relación que así lo justifiquen. En tal
caso no podrá ser más de uno el cohabitante autorizado que aquéllos
propongan, con derecho a suceder en el uso de la vivienda.
Los adjudicatarios que se ubiquen en tal situación no serán considerados
como renunciantes, conservando a los efectos que pudieran corresponder, el
puntaje que les fueran inicialmente asignado.
Ayuda