Fecha de Publicación: 14/12/1989
Página: 356-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El subsidio se liquidará desde el día siguiente al del cese en el 
cargo cuyo ejercicio originó el derecho al mismo y por un período igual 
al triple del tiempo de su desempeño con un máximo de tres años.
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