Fecha de Publicación: 14/12/1989
Página: 356-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Cada uno de los cargos referidos no podrá generar el derecho a más de un subsidio simultáneamente.
En caso de suplencias generará el derecho al subsidio, quien percibiere
la remuneración del cargo.
Si más de una persona percibiere simultáneamente la remuneración del
cargo, sólo generará derecho a subsidio quien la viniere percibiendo
primariamente, quedando excluidos los demás.

Exceptúase de lo previsto precedentemente a los suplentes de 
legisladores, cuando el titular haya sido designado Ministro o Subsecretario y opte por la remuneración del cargo de legislador que es ejercido por el suplente. La presente excepción no obstará los derechos del titular a la percepción del subsidio.
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